El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos entrará en vigor en otoño

El objetivo de este nuevo Reglamento será facilitar y abaratar los trámites para conseguir la catalogación de Vehículo Histórico. Entre otras cosas se crearán dos categorías de VH, los vehículos anteriores a 1950 no tendrán que pasar la ITV, se permitirán modificaciones que fueran habituales en su época y no tendrán que cumplir con la normativa europea de emisiones.

nueva normativa coches históricos

En los planes de la DGT figura que el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos se apruebe el próximo verano para que entre en vigor en otoño. De esta forma la nueva normativa modificará la que se encuentra en vigor desde 1995 con el objetivo de eliminar trámites administrativos y abaratar costes.

El nuevo Reglamento calificará como históricos a todos los automóviles que cumplan alguno de estos tres requisitos:

  • Haber transcurrido más de 30 años desde su primera matriculación o desde su fabricación y que mantengan su estado original.
  • Que se trate de automóviles inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, que hayan sido declarados bienes de interés cultural, que hayan participado en algún hecho histórico o que hayan pertenecido a una personalidad.
  • Que se trate de vehículos de colección que por su singularidad o escasez merezcan la consideración de vehículos históricos.
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Dos tipos de históricos

Si nada cambia hasta su aprobación el nuevo Reglamento dividirá a los coches históricos en dos categorías: A y B.

En el Grupo A se integrarán aquellos vehículos que tengan más de 30 años, que no hayan sufrido reformas que afecten a su estado original y que todavía se encuentren circulando legalmente.

Para conseguir la clasificación de Vehículo Histórico sus propietarios deberán declarar que cumplen los requisitos necesarios y deberán tener la ITV y el seguro en vigor. Con todo ello deberán solicitar a la DGT un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico.

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En el Grupo B estarán el resto de vehículos que no cumplen las condiciones anteriores por tratarse de automóviles, motocicletas, camiones, etc, importados o por estar fuera de circulación. Para alcanzar la categoría de vehículos históricos necesitarán un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare aptos para circular y en su caso se tendrán que especificarse las limitaciones para circular de noche si carecen de ópticas adecuadas o por ciertas vías si no pueden alcanzar la velocidad legal para poder hacerlo.

Menos costes, menos trámites

En el futuro los trámites para conseguir la catalogación como Vehículo Histórico no necesitará de ningún procedimiento administrativo con las Comunidades Autónomas y además se reducirá la duración y complejidad del procedimiento, lo que contribuirá a reducir costes.

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Por otro lado, todos los vehículos fabricados o matriculados antes de 1950 no tendrán que pasar la ITV de forma obligatoria, dejando opcional este trámite.

El resto de vehículos sí tendrán que superar la ITV para poder circular y dependiendo de cuál sea su antigüedad deberán hacerlo cada dos o cuatro años. Además, no se podrán exigir en la ITV los elementos mecánicos o de seguridad que no eran obligatorios en el momento de su matriculación y tampoco tendrán que cumplir la normativa europea sobre emisiones contaminantes.

Finalmente, las ITV deberán admitir las modificaciones mecánicas y estructurales que fueron habituales durante el periodo de reproducción del vehículo y en los 15 años posteriores.

Además, se permitirá que las piezas y componentes que ya no existen en el mercado puedan ser sustituidas por reproducciones o similares.

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Un comentario

  1. Buenos días, sobre el nuevo reglamento de vehículos históricos, como se va a hacer para cambiar la titularidad del vehículo ante la DGT?

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