Nueva normativa ITV Autocaravanas

Desde el 1 de noviembre de 2022 el Manual de Reformas del Ministerio de Industria también afecta, entre otros, a la instalación de toldos, placas solares o antenas parabólicas, en autocaravanas, camper y caravanas. Los propietarios de vehículos que ya tengan instalados estos accesorios tienen un máximo de dos años o hasta la próxima ITV para homologarlos. ¿Quiere saber cuál es el trámite?

Industria complica las nuevas reformas y obliga a homologar las realizadas

Aunque el Ministerio de Industria no ha hecho mucha publicidad del asunto, el pasado 1 de noviembre entró en vigor la 7ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos. De cara a pasar la ITV el nuevo documento incluye una serie de novedades que es bueno que conozcan los propietarios de autocaravanas, camper y caravanas, que hayan realizado o quieran realizar alguna modificación o reforma en su vehículo.

En este sentido el Ministerio de Industria ha establecido que aquellos vehículos en los que sus propietarios hayan realizado algunas de las modificaciones afectadas por el nuevo Manual de Reformas, tienen un plazo de dos años o hasta la próxima ITV para homologar dichos accesorios.

Por otro lado, hay accesorios que podrán homologarse en ITV con tan sólo un Informe de Conformidad, mientras que en otros casos también se necesitarán los correspondientes boletines eléctrico o de gas.

Además, algunos equipamientos también necesitarán para su homologación del Proyecto técnico elaborado por un ingeniero.

Sólo con Informe de Conformidad

Hasta ahora el montaje de placas solares, antenas parabólicas y toldos, en vehículos de caravaning no tenía -administrativamente hablando- la calificación de “reforma” y por lo tanto no era necesario pasar el obligatorio trámite de homologación de dichas transformaciones.

Industria complica las nuevas reformas y obliga a homologar las realizadas

En este sentido el Ministerio de Industria establece que a partir de ahora determinadas “reformas” se podrán homologar en ITV presentando un Informe de Conformidad, lo que nos ahorrará el coste del proyecto técnico de un ingeniero.

El Informe de Conformidad es elaborado por un Laboratorio Técnico y se realiza en base a un certificado de taller, fotografías de los accesorios e información y datos de los vehículos en los que se encuentran instalados.

Los accesorios que tan sólo precisan Informe de Conformidad son:

-Reducción o ampliación de plazas.

-Asientos giratorios o sustitución de asientos.

-Mobiliario y elementos instalados en zona de garaje.

-Depósitos de agua interior.

-Placas solares.

-Toldos.

-Antenas parabólicas.

-Generadores.

-Aires acondicionados interiores.

Destacar que antes de pasar por la ITV conviene cerciorarse de la documentación que vamos a necesitar para la homologación, y siempre teniendo en cuenta que aquellos accesorios no contemplados no podrán ser homologados con tan sólo el Informe de Conformidad.

En este caso estamos hablando de accesorios eléctricos y de gas que tienen una homologación más compleja, puesto que al Informe de Conformidad es necesario sumar el correspondiente boletín. En este apartado entran baterías adicionales, iluminación interior, instalación de gas e instalación de GLP.

Qué accesorios requieren Proyecto Técnico

El Ministerio de Industria establece que determinados equipos y accesorios necesitan para su homologación el Proyecto Técnico realizado por un ingeniero, lo que eleva el coste del trámite y lo hace más complejo.

Estos accesorios son:

-Depósitos de agua instalados en los bajos del vehículo.

-Escalones retráctiles de funcionamiento eléctrico.

-Techos elevables.

-Suspensiones neumáticas.

-Ventanas y claraboyas de mayor tamaño que las originales.

-Portaequipajes anclados en un lugar diferente al previsto.

Por último, en el supuesto caso de que tengamos que homologar varios accesorios de los cuales uno en concreto si precisa de proyecto técnico, convierte en obligatoria la realización de dicho proyecto técnico para el resto de accesorios.

Qué equipos no hay que homologar

Finalmente, según consta en el documento del Ministerio de Industria no será necesario homologar los siguientes equipos:

-Portabicicletas (siempre que no perforen el chasis).

-Sensores y cámaras de aparcamiento.

-Escalones retráctiles (siempre que no sean de accionamiento eléctrico).

-Antena de radio o de TV (siempre que no sea parabólica).

-Toldos (dependiendo del modelo y tipo).

-Aireadores o rejillas de ventilación.

-Cerraduras exteriores en las puertas de la zona de carga.

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