La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Históricos está prevista para 2024. El objetivo de esta norma es simplificar, abaratar y facilitar, los trámites que permitan convertir un coche o una moto clásica en un vehículo histórico y para ello se crean dos grupos -A y B- dependiendo de que su matrícula sea nacional o extranjera.
El nuevo Reglamento de Históricos elaborado por la DGT en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), está previsto que entre en vigor en 2024.
Las estimaciones apuntan a que esta norma podría llegar a afectar a unos 200.000 vehículos, aunque en la actualidad la DGT tiene contabilizados en nuestro país un total de 47.000 vehículos históricos, una cifra muy inferior a los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o los 1,5 millones del Reino Unido.
Este nuevo Reglamento, que sustituirá a la actual normativa que se encuentra en vigor desde 1995, tiene como objetivo simplificar y abaratar, los procedimientos administrativos con el fin de facilitar que el mayor número de vehículos clásicos puedan llegar a ser catalogados como históricos.
Lo primero a tener en cuenta es que la calificación de “vehículo histórico” tan sólo podrá obtenerse transcurridos 30 años desde su primera matriculación y siempre que se conserve su estado original o que las modificaciones incorporadas no alteren su carácter histórico.
Cuáles serán los principales cambios
- Matrícula de histórico. A partir de que el Reglamento de Históricos entre en vigor, los vehículos clásicos tendrán un tratamiento diferenciado, aunque en todos los casos será necesario tramitar la catalogación en la DGT.
Ello dependerá básicamente de que los vehículos posean matrícula española desde hace más de 30 años y tengan ITV en vigor (Grupo A) o de que, por otro lado, se trate de vehículos con matrícula extranjera o con matrícula nacional que no se corresponda con la fecha de fabricación del vehículo (Grupo B) por haber sido dados de baja.
Además, en el caso de los vehículos extranjeros se establece que podrán seguir luciendo sus placas originales como objetos de ornamentación.
Algo parecido sucederá con las matrículas municipales de los ciclomotores anteriores al Reglamento General de Vehículos y con los vehículos de uso agrícola con placas anteriores a 1975.
- Matrículas africanas. Por otro lado, el Reglamento de Históricos también va a permitir recuperar y utilizar las matrículas originales correspondientes a las antiguas provincias españolas situadas en territorio africano (Sahara, Ifni, Fernando Poo y Rio Muni).
- Modificaciones autorizadas. La DGT ha previsto que los vehículos clásicos ya no serán inhabilitados como históricos por haber sufrido algún tipo de modificación o alteración de su equipamiento original, pero si se restringirá a posteriori el número de modificaciones permitidas, limitándose a las necesarias para devolver los vehículos a su estado original o para el equipamiento de las ópticas indispensables para circular con seguridad por la noche. En el caso de las motos clásicas la incorporación de un sidecar será otra de las intervenciones permitidas.
- ITV e Informe Técnico. En el caso de la ITV laperiodicidad pasa a ser de dos años para los vehículos de 30 a 40 años; cada tres para aquellos entre 40 y 45 años y, finalmente, cada cuatro años para los vehículos con más de 45 años. Los vehículos históricos matriculados antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de ITV.
Para los clásicos del Grupo B que quieran acceder a la clasificación de “histórico” se mantendrá la ITV previa y la exigencia del preceptivo informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades de nueva creación que tendrán competencia en todo el territorio nacional.
Para los vehículos clásicos del Grupo A con ITV en vigor la clasificación de “histórico” no requerirá ningún informe técnico y será suficiente con una declaración responsable de los propietarios de los mismos.
- Zonas de Bajas Emisiones. En relación con las emisiones contaminantes y la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en las grandes urbes, medida que debe aplicarse también en todas las ciudades de más de 10.000 habitante, este futuro Reglamento de Históricos permitirá que los vehículos de más de 30 años puedan circular por las ZBE sin restricciones, aunque esta medida deberá ser aplicada por los ayuntamientos.
Qué pasa con las motos
Al igual que sucederá con los automóviles el nuevo Reglamento de Históricos también facilitará la catalogación y matriculación de motos y ciclomotores clásicos.
Las motos con 30 años o más y con ITV en vigor podrán clasificarse como históricas con el simple pago de una tasa. Por el contrario, las motocicletas y ciclomotores no matriculados deberán completar un procedimiento simplificado, que consistirá en un informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos y una ITV favorable.
Por otra parte, para todos los vehículos históricos de dos ruedas la ITV será cada cuatro años (actualmente son cada dos años), aunque las unidades anteriores a 1950 estarán exentas de dicha ITV.
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Tengo un vehículo con fecha primera matriculación del 1980 y en España fue rematriculado el 2000 Como se considera este coche LA ITV LA tengo que Pasar cada ano
hola buenos dias queria preguntar cuando sale en vigor la ley de vehiculos historicos motivo quiero tener mi vehiculo con esa condiccion de historico si alguien me facilita cierta informacion me lo puede facilitar se lo agradeceria buen dia y gracias