Concentraciones de vehículos clásicos: Se simplifican los trámites

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Concentraciones de vehículos clásicos: Se simplifican los trámites

A partir de ahora las concentraciones de vehículos clásicos e históricos deberán contar con un mínimo de 15 participantes, pero a cambio ya no será necesario obtener una autorización previa, salvo que durante el desarrollo del evento se vean afectados tramos de carreteras. Una simple “Comunicación” a la DGT, a los órganos autonómicos competentes o a los ayuntamientos, será suficiente.

Tras su preceptiva aprobación en Consejo de Ministros y su posterior publicación en el BOE, ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto por el que se traspone a la legislación española la Directiva ITS sobre Sistemas Inteligentes de Transporte y se modifica el Reglamento General de Vehículos.

Con estas nuevas medidas de carácter legislativo se actualiza la normativa vigente en cuanto a los requisitos, condiciones y requerimientos, que hasta ahora se venían exigiendo en nuestro país para la organización de concentraciones y eventos de vehículos clásicos e históricos.

Por otro lado, cuando dichas concentraciones o eventos requieran el cierre temporal de determinados tramos de carretera, se mantendrán sin cambios los requisitos y obligaciones actualmente en vigor.

Hasta ahora los organizadores de este tipo de concentraciones estaban obligados a reunir al menos 10 vehículos participantes, disponer del acompañamiento de vehículos piloto y con una antelación mínima de 30 días debían solicitar la correspondiente autorización previa, trámite que conllevaba el pago de las tasas administrativas en vigor.

Mínimo 15 vehículos

A partir de ahora todas las concentraciones de vehículos clásicos e históricos deberán contar con la participación de un mínimo de 15 vehículos, pero a cambio se elimina la necesidad de coches piloto y autorización previa, un trámite que se sustituye por una simple “Comunicación” a la DGT.

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Comunicación a la DGT

Esta “Comunicación” deberá realizarse antes la Jefatura de Tráfico que corresponda con al menos veinte días de antelación a la celebración del evento o concentración. En la misma los organizadores deberán hacer constar los siguientes datos:

  • Nombre del evento y edición (siempre que lo tenga).
  • Fecha de celebración y horario.
  • Identificación de la persona responsable de la organización.
  • Número aproximado de participantes previstos.

Una vez recibidas las “comunicaciones” las autoridades deberán acusar recibo de las mismas, recordando a los organizadores la necesidad de que los participantes en dichos eventos y concentraciones respeten y cumplan las normas de circulación.

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Cataluña, Navarra y País Vasco

En el caso de que el evento se celebre en alguna de las comunidades autónomas que tengan delegadas las responsabilidades de tráfico, como es el caso de Cataluña, Navarra y País Vasco, esta “Comunicación” será enviada a los departamentos y autoridades autonómicas correspondientes.

Ayuntamientos

Cuando dichos eventos y concentraciones se vayan a desarrollar íntegramente en el interior de casco urbano, dicha “Comunicación” se dirigirá únicamente a los ayuntamientos implicados, salvo que durante su celebración se vayan a ver afectados determinados tramos de travesías.

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