El Gobierno anuncia la obligatoriedad del seguro para patinetes eléctricos una vez ha aprobado el Proyecto de Ley que afecta a la circulación de estos vehículos. Según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, en España se contabilizan unos 700.000 patinetes eléctricos. Y se espera que pronto supere el millón de unidades vendidas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que incluye el seguro obligatorio para patinetes eléctricos en España. Ante el creciente número de este tipo de vehículos en las calles y la siniestralidad que provocan, esta nueva normativa se implanta con el objetivo de modificar la Ley sobre la Responsabilidad Civil para la circulación de vehículos a motor. Tras su aprobación en el consejo, el proyecto se remite al Congreso para su tramitación parlamentaria.

Normativa para circular con Patinete Eléctrico
Sin duda está siendo la época de los patinetes eléctricos en España, que se multiplican en nuestras calles. Tanto de particulares como de plataformas de alquiler que se han hecho más que visibles en las grandes ciudades, según los datos proporcionados por la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP) a finales de 2019. Y según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, se contabilizan cerca de 700.000 patinetes eléctricos en este país, siendo ésta una cifra en constante crecimiento.
Ya era uno de los objetos más regalados y, según un estudio del comparador de precios Idealo, los patinetes ostentan ya el 60% de la cuota del mercado de los “vehículos verdes”. Este incremento masivo ha hecho que en nuestro país, donde no existía una normativa nacional, se haya tenido que establecer una instrucción transitoria por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) para garantizar una buena (y segura) convivencia con el resto de usuarios de la vía pública.

La propia DGT, en sus datos 2022, señala un total de dos fallecidos por atropello de patinete eléctrico y 29 heridos de distinta consideración. Dado que el coste por indemnización por estos accidentes es sumamente elevado, el seguro obligatorio para vehículos de movilidad personal llega para evitar a particulares un sobreesfuerzo económico inasumible en la mayoría de los casos.
La instrucción transitoria establece, de esta forma, una batería de criterios con el objetivo de dejar claro a los usuarios de patinetes, a las autoridades y a las propias administraciones cuáles son las normas que deben respetar. Además, los especialistas jurídicos de DAS Seguros nos recuerdan que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) está actualmente en fase de tramitación. Razón por la que DGT ha recogido las especificaciones y obligaciones a las que están sometidos los patinetes.
La ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, comentó sobre la normativa que su objetivo no es otro que el de «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico». Además, en la rueda de prensa se aclaró que dicha legislación servirá para mejorar el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación.

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¿Cuándo entra en vigor el seguro obligatorio para patinetes eléctricos?
La norma establecerá una fecha para crear un registro de patinetes, e incluye la obligatoriedad de contar con una matrícula que permita el aseguramiento del vehículo. El objetivo es que dicha normativa entre en vigor a comienzos del 2026.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de seis meses desde la publicación de la norma para la emisión de una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos. Por su parte, el Gobierno debe llevar a cabo la creación de un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
La DGT ya confirmó, en palabras de su director Pere Navarro, la necesidad de implantar un seguro de responsabilidad civil obligatorio para patinetes eléctricos (VMP).
La #DGT exigirá seguro obligatorio para los #VMP, vehículos de movilidad personal 🛴, no para las bicicletas 🚴. Este tema nunca ha estado en la agenda.@diariovasco pic.twitter.com/OwTPYP2C7K
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) October 7, 2022
Desde que la DGT mostró interés en regular la normativa sobre estos vehículos, lo más destacado ha sido la necesidad de contar con una placa identificativa con las características técnicas en todos los nuevos modelos a la venta a partir de 2024, mientras que desde 2027 éste será un requisito que deberán cumplir todos los vehículos, sin importar si acaban de salir al mercado recientemente o son antiguos.
En cuanto a las reglas de uso, la nueva normativa de Tráfico establece para todo el territorio nacional la obligatoriedad del casco para circular con patinete eléctrico y la prohibición de circular por la acera y de superar una tasa de 0,0 de alcohol para menores de edad.

Además, la DGT adelantó que añadiría como requisito indispensable disponer de un seguro para patinete eléctrico. De responsabilidad civil y necesario para circular con el vehículo. Aunque hay que matizar que se trata de un proyecto que aún está en camino pero que lleva consigo toda la intención del organismo autónomo.
El propio director de la DGT, Pere Navarro, confirmó en una entrevista publicada por el Diario Vasco la intención de implementar este requisito obligatorio, aunque reconoció que «el debate es si el seguro lo hacemos al vehículo, para lo que habría que disponer de un registro de vehículos o matrícula-, o al conductor».
Por su parte, la DGT aclaró que, de darse esta posibilidad, este seguro obligatorio no se aplicará a las bicicletas y se mostró favorable a obligar a los usuarios de movilidad personal a contar con un seguro para patinete eléctrico, tal y como siempre han aconsejado. También remarcó que no existen plazos temporales para llevar a cabo dicha propuesta reglamentaria.
Algunos ayuntamientos ya plantearon exigir un seguro obligatorio para VMP a los usuarios. El primer caso tuvo lugar en Córdoba, donde fue aprobado en el Pleno el seguro obligatorio para patinetes eléctricos en su Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
¿Qué tipos de patinete eléctrico tienen que tener seguro?
Por su parte, José Antonio Fernández, director general de Seguros y Fondos de Pensiones, aclaró sobre la nueva normativa, que parte de un consenso entre víctimas, aseguradoras y expertos, una serie de puntos a tener en cuenta:

- Los patinetes eléctricos, segway y hoverboard que deben contar con seguro obligatorio son los que alcancen una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, siempre con un peso inferior a 25 kilos. Si el peso es superior a 25 kilos, la velocidad límite debe ser de 14 kilómetros por hora.
- Quedan excluidas del seguro obligatorio por el momento las bicicletas eléctricas. Además de las cuestiones de movilidad, aunque estos vehículos funcionen a motor, requieren la participación del usuario en la tracción a diferencia de los patinetes eléctricos.
- Se amplía el concepto de vehículo a motor a ámbito de circulación, por lo que se incluirá el interior de una fábrica o de una explotación agraria. Esto implica que más de dos millones de máquinas deberán ser aseguradas, con una prima media de 100 euros al año, según la Fundación INADE.
¿Qué patinetes son VMP? ¿Cuáles son los requisitos para tener patinete eléctrico?
La Dirección General de Tráfico ya definió en su momento qué vehículos pueden ser considerados como VMP (Vehículos de Movilidad Personal). Definiéndolos como los “vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.
De manera que se quedan fuera de la categoría VMP aquellos que no dispongan de sistema de auto equilibrio, los que tengan sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los patinetes con asiento, así como otros vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento de la UE n2 168/2013 (todos aquellos que no sobrepasen la velocidad de 6 Km/hora).

Tanto los patinetes eléctricos como el resto de VMP que se adquieran de ahora en adelante deberán cumplir con una serie de características que recuerda la propia DGT en su página web:
- Velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
- Deben disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que se circula y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán estar equipados con un freno de estacionamiento.
- Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Además, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, para señalizar y distinguir en situaciones de baja visibilidad.
- Deben estar equipados con avisador acústico y con un sistema de estabilización en aparcamiento, para los VMP de menos de tres ruedas (pata de cabra lateral o caballete central).

Por otra parte, desde DAS Seguros se señala una circunstancia importante: muchos vehículos se están comercializando como VMP y no lo son. Por lo que la mejor recomendación legal que se puede dar es que revisemos las características técnicas al adquirir uno de estos vehículos, atendiendo principalmente a aspectos como su potencia o velocidad máxima.
Asimismo, la DGT aclara que los patinetes que aparentemente ofrezcan prestaciones superiores a un VMP y no cumplan los requisitos del Reglamento UE número 168/2013, serán inmovilizados, procediendo a llevarlos a depósito y a sancionar al usuario que lo utilice con una multa de 500 euros. Lo que incluye también a todos aquellos VMP que hayan sido manipulados o alterados para superar la potencia o velocidad reglada en las citadas normas.
Por otra parte, aunque hasta esta normativa no se exigía seguro para circular con los patinetes eléctricos considerados como VMP, sí que es un aspecto que suelen recomendar los expertos. Ya que si nos vemos envueltos en un accidente, provocamos daños o la caída de una persona, las responsabilidad civil nos hará afrontar unos gastos que para un particular pueden ser inasumibles. De ahí que se recomiende contratar un seguro que cubra los posibles daños a terceros.

Obligaciones y sanciones a patinetes
Según el texto de la instrucción transitoria de la DGT, estos son los comportamientos indebidos y sancionables cuando hacemos uso de un patinete eléctrico considerado como VMP:
- Alcohol y drogas: Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). Negarse a someterse a las citadas pruebas será considerado sanción administrativa, salvo que la fiscalía provincial establezca otros criterios de imputación de orden penal.
- Uso de teléfono móvil: Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
- Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado: Será considerado conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
- Paradas y estacionamientos: Regido por las ordenanzas municipales. DGT aboga por que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
- Sanciones a menores: En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Buen artículo, aclara bastante el vacío que teníamos en el uso y disfrute de este tipo de vehículos, por fin vamos sabiendo donde se pueden usar y en que circunstancias, cuales se ajustan a la Ley y cuales no, poco a poco la regulación irá normalizando su uso en las vías públicas, que ya tocaba.