Los vehículos históricos podrán circular por las ZBE

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que ha elaborado la DGT y que aconseja a los municipios que permitan el acceso de estos vehículos a las Zonas de Bajas Emisiones, al considerar que se trata de automóviles de uso ocasional. Se calcula que el 61% de los vehículos históricos circula menos de veinte días al año. 

A partir de 2023 y de acuerdo con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética todos los municipios con más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que hayan sufrido episodios de mala calidad del aire, estarán obligados a implantar en sus respectivos territorios Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) 

En estos casos está previsto que las restricciones al tráfico por motivos medioambientales no afecten a los vehículos calificados como históricos, considerándose como tales todos aquellos vehículos con al menos treinta años de antigüedad desde su fabricación o matriculación y cuyos propietarios hayan tramitado administrativamente la titularidad de “vehículo histórico”. 

En este sentido el nuevo Reglamento sobre Vehículos Históricos que ha desarrollado la DGT, y que viene a actualizar el existente desde 1995, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 una vez que sea aprobado por el Consejo de Ministros.  

Libertad para los históricos 

Con el fin de preservar la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico esta futura norma pretende que las ordenanzas de los ayuntamientos permitan el acceso a las ZBE de los vehículos históricos, al considerar que el uso de estos automóviles es ocasional y no tiene un carácter cotidiano. 

Según un estudio de la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA) el 61% de estos vehículos circula menos de veinte días al año, por lo que en su opinión no representan un problema ni para la ordenación del tráfico ni para las estrategias medioambientales de las ciudades. 

Por otro lado, el futuro reglamento de la DGT diferenciará los vehículos históricos en dos categorías: Grupo A (vehículos con matrícula española, más de 30 años de antigüedad e ITV en vigor)  y Grupo B (resto de vehículos). 

Además, este reglamento incluirá por primera vez a los ciclomotores y motocicletas históricas, facilitando con ello la tramitación administrativa en el Grupo B y permitiendo que los ciclomotores con independencia de su antigüedad o su fecha de matriculación puedan estar exentos de la ITV. 

Con ello la DGT pretende recuperar el mayor número de estos singulares vehículos ante la dificultad de legalizar ciclomotores y motos que en su momento no fueron matriculadas o que no poseen sus matrículas originarias. 

Por otra parte, esta futura normativa permitirá que los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tengan que pasar la ITV periódica. En ambos casos sus propietarios tendrán libertad para poder hacerlo de forma voluntaria. 

Para el resto de vehículos históricos la frecuencia de pasar la correspondiente ITV será la siguiente: Cada dos años para los vehículos de 30 a 40 años, cada tres años para los de 40 a 45 años y cada cuatro años para los de más de 45 años y las motocicletas. 

Cuándo un vehículo es histórico 

El procedimiento para que un vehículo sea reconocido como histórico consta actualmente de tres fases: catalogación por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, previa presentación del informe preceptivo de un laboratorio autorizado; inspección en instalación ITV y matriculación histórica por parte de una Jefatura Provincial de Tráfico. 

Este procedimiento se aplica a todos los vehículos históricos, indistintamente de que se encuentren en circulación o hayan sido importados desde otro país con el propósito de ser matriculados como históricos. 

A partir del próximo mes de enero la DGT propondrá un nuevo procedimiento más corto, mediante declaración responsable, al que podrán acogerse los propietarios de vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, que se encuentren en circulación y que tengan en vigor la correspondiente ITV.  

Por el contrario, los propietarios de vehículos que no cumplan estos requisitos deberán seguir un procedimiento más complejo para conseguir la calificación de “vehículos históricos”, una tramitación en la que se suprimirá la fase de catalogación.

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