La Ley 5/2025 introdujo el seguro obligatorio y el Real Decreto 52/2026, en vigor desde el 30 de enero de 2026, reguló definitivamente el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Por tanto, el registro ya está operativo y no se encuentra pendiente de desarrollo.
Te explicamos cómo funciona actualmente el seguro obligatorio, qué pasos debe seguir cada usuario y qué ocurre con los patinetes no certificados durante el periodo transitorio.
Registro de VMP ya operativo
El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros y está en vigor desde su publicación en el BOE el 30 de enero de 2026.
Todos los propietarios de VMP, o sus tutores legales en caso de menores, deben inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos como paso previo para obtener su identificación y contratar el correspondiente seguro obligatorio.
El procedimiento distingue entre:
VMP certificados: se inscriben utilizando, entre otros datos, el número de certificado del vehículo y su número de serie.
VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024: pueden inscribirse excepcionalmente durante el periodo transitorio, pero únicamente podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 si continúan sin obtener la certificación correspondiente.
Una vez realizada la inscripción, la DGT expide un certificado de inscripción con un número identificativo. Con él puede adquirirse la etiqueta identificativa que debe colocarse en el VMP.seguro (que requiere este registro previo) oscilarán entre 202 y 610 euros.
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Identificación, registro y etiqueta identificativa
Para poder circular legalmente, un VMP debe cumplir los requisitos técnicos que le correspondan, estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, portar su etiqueta identificativa y disponer del seguro obligatorio.
La etiqueta contiene el número identificativo asignado por la DGT tras la inscripción. Aunque coloquialmente se hable de “matrícula del patinete”, jurídicamente es más preciso referirse al número de identificación y a la etiqueta identificativa del VMP.
Todos los VMP están actualmente sujetos a la obligación de aseguramiento. La cobertura aplicable depende de su masa y velocidad máxima de fabricación.
¿Qué debe cubrir el seguro obligatorio de patinete eléctrico?
En el caso de los patinetes de Tipo A (ligeros, VPL), con un peso de hasta 25 kg y con límite de velocidad de 25 km/h, la póliza deberá cubrir hasta 6.450.000 euros por daños personales por siniestro, con independencia del número de víctimas, y hasta 1.300.000 euros por daños materiales causados a terceros. Esto asegura que, si un patinete eléctrico provoca un accidente con afectación a personas o bienes —como peatones, ciclistas, vehículos u otros elementos de la vía pública—, las indemnizaciones y gastos derivados queden adecuadamente cubiertos.
Para los VPM pesados (Tipo B), con un peso superior a 25 kg y una velocidad superior a 14 km/h, la cuantía del seguro obligatorio debe ser de 70 millones de euros para daños personales y 15 millones por los materiales, los mismos que cualquier vehículo a motor.
¿Por qué existe un seguro obligatorio para patinetes eléctricos?
La Ley 5/2025 introdujo el seguro obligatorio con el objetivo de garantizar que las víctimas de accidentes provocados por estos vehículos dispongan de una cobertura adecuada para los daños personales y materiales sufridos.
El sistema ya está en vigor y se complementa con el registro e identificación de los VMP, lo que permite vincular cada vehículo con su titular y con el seguro obligatorio correspondiente.
¿Cómo funciona el seguro obligatorio?
El sistema distingue entre Vehículos Personales Ligeros y aquellos VMP que, por su masa y velocidad, tienen la consideración de vehículos a motor a efectos del seguro.
En los Vehículos Personales Ligeros, el propietario está obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro por cada vehículo del que sea titular. El sistema cuenta además con la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos previstos legalmente.

Qué pasos debe seguir cada usuario de patinete eléctrico
Si el VMP está certificado, el propietario debe inscribirlo en la DGT, obtener el certificado de inscripción, adquirir y colocar la etiqueta identificativa y contratar el seguro obligatorio antes de circular.
Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que no dispongan de certificado pueden inscribirse de forma transitoria y asegurarse para continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027.
Por tanto, durante este periodo transitorio no es obligatorio certificar previamente un VMP antiguo para poder registrarlo y asegurarlo.
A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular como VMP aquellos vehículos que dispongan de la certificación exigida. Los propietarios de vehículos sin certificado pueden valorar el procedimiento extraordinario de certificación individual previsto por la normativa.
¿Qué ocurre con los patinetes sin certificado durante el periodo transitorio?
Los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden inscribirse excepcionalmente en el Registro Nacional de Vehículos.
Su inscripción tendrá carácter transitorio y podrán circular, una vez registrados, identificados y asegurados, hasta el 22 de enero de 2027.
A partir de esa fecha únicamente podrán continuar circulando como VMP aquellos vehículos que dispongan de certificado de circulación.

Qué debe tener claro cualquier usuario de patinete
Actualmente, para circular legalmente con un VMP es necesario cumplir los requisitos técnicos correspondientes, inscribir el vehículo en la DGT, portar su etiqueta identificativa y disponer del seguro obligatorio.
Además, desde el 1 de octubre de 2026 el conductor debe tener al menos 15 años y utilizar casco homologado o certificado, junto con el resto de las normas de circulación aplicables a los VMP.

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7 comentarios
Tim Crook
if i take out the policy in my name , can other people use my scooter and be insured?
TERRÁNEA
Yes, but only one driver.
Our electric scooter insurance covers only one insured rider, even if that person is someone other than the policyholder or the vehicle owner.
Lourdes Rodero de Lamo
Hola! Quiero contratar un seguro para un patinete. El patinete está a nombre de mi hijo de casi 14 años (la normativa municipal y la policia del sitio dicen que pueden coger patinete desde los 12 años por carril bici y vías habilitadas, que es justo lo que necesitamos). Se que yo debo ser la tomadora del seguro, no hay problema, pero necesito que el conductor habitual sea mi hijo (bajo las condiciones de la ordenanza municipal, claro)
JOSE RAMON GARCIA GIL
hola buenas quisiera que me pasaras precio para un patinete
Jesús Rengel Ortiz
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Youssef
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