Te explicamos qué dice el informe, por qué se introduce el seguro obligatorio, qué pasos deberá seguir cada usuario y qué ocurre con los patinetes no homologados, resolviendo las principales dudas de forma clara y actualizada.
Aprobado el Registro de VMP
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Atención a los plazos: aunque la DGT ya ha preparado el sistema, la norma entrará en vigor oficialmente el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevista para las próximas fechas.
¿Qué implica esto para ti? En cuanto se publique en el BOE, se activará la obligación para todos los propietarios de patinetes (o tutores) de inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos como paso previo indispensable para asegurarlo.
Así será el proceso en la Sede Electrónica de la DGT:
- Patinetes certificados (posteriores al 22/01/2024): Se inscribirán aportando el número de certificado y serie de la placa de marcaje. La DGT expedirá un certificado digital y podrás comprar la etiqueta adhesiva para el vehículo.
- Patinetes NO certificados (antiguos): Tendrán un registro temporal válido hasta enero de 2027. Deberás aportar factura, ficha técnica o foto del patinete.
Multas: Una vez vigente tras su publicación en el BOE, las sanciones por carecer de seguro (que requiere este registro previo) oscilarán entre 202 y 610 euros.
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Identificación, registro y matrícula
Será necesario que el vehículo cumpla una serie de requisitos técnicos y administrativos previos, entre ellos:
- Cumplir los requisitos técnicos exigibles (homologación o certificado, cuando proceda).
- Estar registrado oficialmente.
- Disponer de un elemento identificativo o matrícula.
Sin identificación no hay registro y sin registro no hay matrícula. Aun así, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para patinetes eléctricos, y en el caso del tipo ligero, es decir, con 25 kg o menos de peso y hasta 25 km/h de velocidad, puedes adelantarte y contratarlo igualmente si la compañía así lo permite.
En el caso de los patinetes de tipo pesado, con más de 25 kg y una velocidad mínima de 14 km/h, los usuarios deben contar con seguro obligatorio desde el 26 de enero de 2026 sin necesidad de registro o matrícula.
¿Qué debe cubrir el seguro obligatorio de patinete eléctrico?
En el caso de los patinetes de Tipo A (ligeros, VPL), con un peso de hasta 25 kg y con límite de velocidad de 25 km/h, la póliza deberá cubrir hasta 6.450.000 euros por daños personales por siniestro, con independencia del número de víctimas, y hasta 1.300.000 euros por daños materiales causados a terceros. Esto asegura que, si un patinete eléctrico provoca un accidente con afectación a personas o bienes —como peatones, ciclistas, vehículos u otros elementos de la vía pública—, las indemnizaciones y gastos derivados queden adecuadamente cubiertos.
Para los VPM pesados (Tipo B), con un peso superior a 25 kg y una velocidad superior a 14 km/h, la cuantía del seguro obligatorio debe ser de 70 millones de euros para daños personales y 15 millones por los materiales, los mismos que cualquier vehículo a motor.
¿Por qué habrá un seguro obligatorio para patinetes eléctricos?
El informe de la DGSFP concluye que la implantación de un seguro obligatorio es necesaria debido al incremento del uso de patinetes eléctricos, el aumento de la siniestralidad y la existencia de vacíos de protección para las víctimas de accidentes cuando el responsable carece de seguro.
El objetivo principal de la futura normativa es garantizar que los daños personales y materiales causados a terceros estén cubiertos, evitando situaciones de desamparo y reforzando la seguridad jurídica, tanto para las víctimas como para los propios usuarios.
¿En qué modelo se basa el nuevo seguro?
El informe propone un sistema inspirado en el régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor, aunque adaptado a las características de los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros. Esto implica que el seguro se vincula al vehículo, no al usuario, y que el propietario del patinete será el responsable de contratarlo y mantenerlo en vigor.
Además, se prevé un papel de respaldo del Consorcio de Compensación de Seguros en supuestos excepcionales, como ocurre en el sistema actual de seguros obligatorios.

Qué pasos deberá seguir cada usuario de patinete eléctrico
De acuerdo con los criterios que se desprenden del informe, los pasos a seguir para poder circular legalmente con un patinete eléctrico serán los siguientes:
En el caso de un patinete no homologado, será necesario primero homologarlo para que cumpla los requisitos técnicos. Una vez homologado, deberá registrarse, matricularse, contratar el seguro obligatorio y, solo entonces, podrá circular.
En el caso de un patinete ya homologado, los pasos se simplifican, pero siguen siendo obligatorios: registro, matriculación, contratación del seguro y circulación.
Este esquema responde a una lógica clara: no se puede circular sin seguro y no se puede asegurar un patinete que no esté identificado. Aunque es posible que se permita registrar de manera provisional a los patinetes adquiridos antes del 22 de enero de 2024, que estarán sin homologar. A partir de enero de 2027 la normativa no permite ni la comercialización ni la circulación de vehículos de movilidad personal sin homologar.
¿Qué ocurre con los patinetes sin certificado durante el periodo transitorio?
El informe reconoce que pueden existir periodos transitorios en materia técnica, pero no establece que estos permitan circular sin cumplir el resto de requisitos que se implanten posteriormente. En particular, el documento no afirma que un patinete sin homologación pueda circular legalmente si no puede ser asegurado.
Por tanto, si el desarrollo reglamentario confirma que el seguro obligatorio es un requisito previo para circular, un patinete que no pueda homologarse ni identificarse quedará excluido de la circulación, incluso aunque exista un periodo transitorio técnico.

Qué debe tener claro cualquier usuario de patinete
La normativa apunta a un cambio importante: para circular con un patinete eléctrico será imprescindible que esté identificado y asegurado. El seguro obligatorio no es una medida aislada, sino parte de un sistema que exige previamente homologación (cuando proceda), registro y matrícula.
Anticiparse, informarse y regularizar el patinete será clave para evitar sanciones y para poder seguir circulando legalmente cuando el nuevo marco normativo entre en vigor en 2026.

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6 respuestas
Hola! Quiero contratar un seguro para un patinete. El patinete está a nombre de mi hijo de casi 14 años (la normativa municipal y la policia del sitio dicen que pueden coger patinete desde los 12 años por carril bici y vías habilitadas, que es justo lo que necesitamos). Se que yo debo ser la tomadora del seguro, no hay problema, pero necesito que el conductor habitual sea mi hijo (bajo las condiciones de la ordenanza municipal, claro)
Hola Lourdes. Sin problema pues, puedes contratar nuestro seguro obligatorio para tu patinete eléctrico y añadir a tu hijo como conductor. Sí es necesario e imprescindible que el tomador del seguro sea un mayor de edad. Dependiendo del tipo de patinete eléctrico que sea el vuestro (VPL o VMP Pesado) el precio del seguro puede variar. Si es VPL (ligero) será 39 euros al año el más básico. Si es VMP Pesado el precio variará por la edad del conductor. Puedes contratar online aquí: https://www.terranea.es/seguros-patinetes/comparador-seguro-patinete-electrico.aspx o llamarnos si tienes cualquier duda al 91 640 30 01
hola buenas quisiera que me pasaras precio para un patinete
El precio del seguro depende del tipo de patinete que tengas. Si es VPL (ligero) puedes contratar el seguro obligatorio por 39 €/Año, mientras que si es VMP Pesado depende de la edad del conductor más joven que vaya a circular con el patinete. Puedes comparar y contratar online de manera sencilla aquí: https://www.terranea.es/seguros-patinetes/comparador-seguro-patinete-electrico.aspx
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