Te explicamos qué dice el informe, por qué se introduce el seguro obligatorio, qué pasos deberá seguir cada usuario y qué ocurre con los patinetes no homologados, resolviendo las principales dudas de forma clara y actualizada.
Identificación, registro y matrícula
Será necesario que el vehículo cumpla una serie de requisitos técnicos y administrativos previos, entre ellos:
- Cumplir los requisitos técnicos exigibles (homologación o certificado, cuando proceda).
- Estar registrado oficialmente.
- Disponer de un elemento identificativo o matrícula.
Sin identificación no hay registro y sin registro no hay matrícula. Aun así, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para patinetes eléctricos, y en el caso del tipo ligero, es decir, con 25 kg o menos de peso y hasta 25 km/h de velocidad, puedes adelantarte y contratarlo igualmente si la compañía así lo permite.
En el caso de los patinetes de tipo pesado, con más de 25 kg y una velocidad mínima de 14 km/h, los usuarios deben contar con seguro obligatorio desde el 26 de enero de 2026 sin necesidad de registro o matrícula.
¿Por qué habrá un seguro obligatorio para patinetes eléctricos?
El informe de la DGSFP concluye que la implantación de un seguro obligatorio es necesaria debido al incremento del uso de patinetes eléctricos, el aumento de la siniestralidad y la existencia de vacíos de protección para las víctimas de accidentes cuando el responsable carece de seguro.
El objetivo principal de la futura normativa es garantizar que los daños personales y materiales causados a terceros estén cubiertos, evitando situaciones de desamparo y reforzando la seguridad jurídica, tanto para las víctimas como para los propios usuarios.
¿En qué modelo se basa el nuevo seguro?
El informe propone un sistema inspirado en el régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor, aunque adaptado a las características de los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros. Esto implica que el seguro se vincula al vehículo, no al usuario, y que el propietario del patinete será el responsable de contratarlo y mantenerlo en vigor.
Además, se prevé un papel de respaldo del Consorcio de Compensación de Seguros en supuestos excepcionales, como ocurre en el sistema actual de seguros obligatorios.

Qué pasos deberá seguir cada usuario de patinete eléctrico
De acuerdo con los criterios que se desprenden del informe, los pasos a seguir para poder circular legalmente con un patinete eléctrico serán los siguientes:
En el caso de un patinete no homologado, será necesario primero homologarlo para que cumpla los requisitos técnicos. Una vez homologado, deberá registrarse, matricularse, contratar el seguro obligatorio y, solo entonces, podrá circular.
En el caso de un patinete ya homologado, los pasos se simplifican, pero siguen siendo obligatorios: registro, matriculación, contratación del seguro y circulación.
Este esquema responde a una lógica clara: no se puede circular sin seguro y no se puede asegurar un patinete que no esté identificado. Aunque es posible que se permita registrar de manera provisional a los patinetes adquiridos antes del 22 de enero de 2024, que estarán sin homologar. A partir de enero de 2027 la normativa no permite ni la comercialización ni la circulación de vehículos de movilidad personal sin homologar.
¿Qué ocurre con los patinetes sin certificado durante el periodo transitorio?
El informe reconoce que pueden existir periodos transitorios en materia técnica, pero no establece que estos permitan circular sin cumplir el resto de requisitos que se implanten posteriormente. En particular, el documento no afirma que un patinete sin homologación pueda circular legalmente si no puede ser asegurado.
Por tanto, si el desarrollo reglamentario confirma que el seguro obligatorio es un requisito previo para circular, un patinete que no pueda homologarse ni identificarse quedará excluido de la circulación, incluso aunque exista un periodo transitorio técnico.

Fechas clave para entender el proceso
No se llevarán a cabo las sanciones pertinentes hasta que el registro se encuentre cien por cien operativo, el cual se prevé que será online y sencillo para el usuario.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado el calendario de aplicación:
- El registro de VMP ya está desarrollado técnicamente, pero el Real Decreto que le da cobertura jurídica sigue en tramitación.
- Hasta que el registro esté regulado y operativo, no se exigirá la inscripción previa ni, en consecuencia, el seguro obligatorio para los VMP considerados vehículos personales ligeros.
- Excepción: los VMP con peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h sí deben contar con seguro de responsabilidad civil para daños a terceros hasta 15 millones de euros en el caso de los bienes materiales y de 70 millones para las personas, sin necesidad de inscripción previa. Para estos vehículos, el periodo transitorio de aseguramiento finaliza el 26 de enero de 2026.
- Una vez aprobado el Real Decreto, todos los VMP deberán inscribirse en el Registro de Vehículos mediante un procedimiento telemático sencillo a través de la Sede Electrónica de la DGT.
- La DGT comunicará instrucciones detalladas sobre el proceso de inscripción cuando el Real Decreto entre en vigor.
Desarrollo reglamentario: lo que aún falta por concretar
El informe de la DGSFP no impone directamente las obligaciones, sino que sienta las bases técnicas y jurídicas. La aplicación práctica requerirá un desarrollo reglamentario posterior mediante un Real Decreto, que será el encargado de fijar:
- Los plazos concretos de aplicación.
- Las cuantías mínimas del seguro obligatorio.
- Los detalles técnicos y administrativos del registro, la identificación y el control.
Este desarrollo reglamentario es el que dará forma definitiva a la normativa con entrada en vigor a partir de 2026.
En la práctica, la póliza deberá cubrir hasta 6.450.000 euros por daños personales por siniestro, con independencia del número de víctimas, y hasta 1.300.000 euros por daños materiales causados a terceros. Esto asegura que, si un patinete eléctrico provoca un accidente con afectación a personas o bienes —como peatones, ciclistas, vehículos u otros elementos de la vía pública—, las indemnizaciones y gastos derivados queden adecuadamente cubiertos.
Qué debe tener claro cualquier usuario de patinete
La futura normativa apunta a un cambio importante: para circular con un patinete eléctrico será imprescindible que esté identificado y asegurado. El seguro obligatorio no es una medida aislada, sino parte de un sistema que exige previamente homologación (cuando proceda), registro y matrícula.
Anticiparse, informarse y regularizar el patinete será clave para evitar sanciones y para poder seguir circulando legalmente cuando el nuevo marco normativo entre en vigor en 2026.

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