Para muchos aficionados a la equitación tener un caballo en propiedad es un sueño, pero muchas personas desconocen cuáles es la documentación o los documentos legalmente necesarios para la tenencia de este tipo de animales. Por esta razón en el momento de la compra es importante contar con el asesoramiento de un veterinario especializado o con profesionales que nos faciliten los trámites.
¿Qué es la identificación en los equinos?
A la hora de comprar un caballo normalmente se valoran aspectos como el tipo de animal más conveniente, el coste de su mantenimiento, los gastos que suponen sus cuidados, el tiempo que dedicaremos a su entrenamiento, etc. Pero son pocos los que llegan a ese día con las ideas claras en cuanto a documentación se refiere.
Adquirir un caballo también supone hacernos responsables de que todos sus documentos se encuentren al día. Repasamos cómo y cuándo hay que identificar a un equino en España…
¿Cómo se identifica el ganado equino?
Al tratarse de un animal que tiene la consideración de “ganado de producción”, sus papeles son diferentes a los de una mascota, donde las obligaciones de los propietarios suelen ser mucho más laxas.
Para evitar problemas con la documentación, especialmente si se trata de nuestro primer caballo, es recomendable que un veterinario especializado nos acompañe para asesorarnos sobre posibles errores o faltas en el pasaporte o bien optar por adquirir el animal a través de un profesional que nos facilite los trámites.
¿Qué papeles tiene que tener un caballo?
En 2009 la Comisión Europea estableció que todos los caballos deben disponer de un pasaporte o un Documento de Identificación Equina, ambos con el mismo valor a nivel internacional y donde quedan registrados todos los datos de importancia del animal.
- El pasaporte se emplea en caballos seleccionados y suele facilitarse por la asociación a la que pertenezca el animal. Dispone de varias secciones y debe ser abierto y cumplimentado por un veterinario colegiado. En este documento o legislación debe aparecer un diagrama donde figuren las características físicas de cada ejemplar (raza, edad, sexo, capa, marcas representativas o disposición de las vértebras cervicales).
- Debe figurar también el libro genealógico contrastado del animal, así como las vacunaciones que se le hayan realizado y el número de microchip con el Número Universal de Vida Equino, único para cada ejemplar y que registra datos como sexo, color, nombre y los propietarios que haya tenido.
- El pasaporte también tiene un apéndice farmacéutico. Esto se debe a que los caballos están considerados animales aptos para consumo humano por lo que su primer propietario será quien decida si declararlo para consumo o no, algo que no puede cambiarse por los siguientes dueños y que en caso de serlo registrará los medicamentos que necesite el animal de cara a su sacrificio.
- En animales cruzados que no disponen de genealogía conocida se suele obtener el Certificado de Identificación Equina (DIE). En este documento figuran los mismos datos que en el pasaporte, a excepción del árbol genealógico. En este casola implantación de un microchip que permita la identificación es igualmente obligatoria.
- Junto al pasaporte o al DIE es obligatorio contar también con un certificado de propiedad. Se trata de un documento donde figura el dueño actual y el número de vida que figura en el pasaporte y que permite demostrar la propiedad del animal. En el momento de la compra el vendedor debe proporcionarnos ambos documentos para formalizar el trámite.
¿Cómo obtener el registro de un caballo?
- Para aquellos animales que necesitan ser trasladados dentro del territorio nacional existe la Tarjeta de Movimiento Equino (TME) y que sustituye a la guía sanitaria. Se solicita de forma voluntaria para trasladar equinos con fines turísticos, recreativos, deportivos, etc. Sin que exista cambio de titularidad y que vayan a volver a su lugar de origen en un máximo de 30 días naturales.
- En el caso de los ponys disponen en la actualidad de un pasaporte similar al de los caballos, aunque en estos animales tiene una gran importancia el certificado de medición. Debe actualizarse anualmente hasta los siete años de vida (o los ocho años si compite internacionalmente) para poder participar en pruebas deportivas.
- Finalmente, si se opta por mantener al animal en una propiedad particular debemos asegurarnos de que dicha finca o parcela cuente con el correspondiente Código REGA de explotación ganadera, y en cuyo Libro de Registro de la Explotación debe quedar reflejado los datos de todo animal que entre y salga de la misma, así como de las incidencias sanitarias que puedan ocurrir.
¿Qué pasa si un caballo no tiene papeles?
Tal y como indica el Artículo 5 del Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, “Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal“.
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