La Ley de Bienestar Animal ya dispone de artículo publicado en el BOE. El Congreso de los Diputados aprobó la normativa en una votación ajustada tras un largo proceso que estuvo cerca de ponerle fin. La Ley considera a los animales “seres sintientes”, lo que significa reconocer sus derechos, apostar por una tenencia responsable, prohibir todas aquellas actividades comerciales y de ocio contrarias al bienestar animal y castigar los comportamientos de maltrato y abandono. También incluye la necesidad del seguro obligatorio de mascotas.
El jueves 9 de febrero el Pleno del Congreso aprobó la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, además de la reforma del Código Civil para penas por maltrato animal. Supone un avance con respecto a una normativa que había sufrido un proceso farragoso y cada vez más complejo ante la dificultad de las partes en llegar a un acuerdo acerca de todas sus nuevas medidas.
Consulta el artículo publicado en el BOE con todos los detalles que afecta a la Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, el 29 de septiembre de 2023.
Finalmente, la ley excluirá a los perros de caza, siendo ésta una de las razones que estuvo cerca de poner fin a su continuidad para llegar a ser tramitada.
En este sentido, y a través de una futura reforma del Código Penal, esta norma prevé endurecer las penas por maltrato animal, al tiempo que prohibirá la utilización de animales en actividades y espectáculos en los que puedan sufrir daño, muerte o un trato cruel, poniendo especial énfasis en actividades como las peleas de gallos o el tiro de pichón.

Una vez que la futura Ley de Bienestar Animal entre en vigor las penas por maltrato podrán oscilar entre 24 y 36 meses y se prohibirá el sacrificio de mascotas, excepto cuando la eutanasia sea necesaria por motivos sanitarios o veterinarios.
En el caso de sanciones económicas estas podrán ser de hasta 100.000 euros por exhibir animales salvajes en los espectáculos y hasta de 600.000 euros para las peleas ilegales de gallos.
A continuación desglosamos cada uno de los puntos que recoge la normativa:
Seguro obligatorio para perros y curso necesario para la tenencia
El objetivo es el de integrar en una única norma de rango legal el régimen jurídico en materia de tenencia y convivencia responsable con animales.
Entre las medidas que se incluyen en la nueva normativa, se encuentra la de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros obligatorio por daños a terceros que proteja a las personas responsables de perros.
De esta manera se daría respuesta a la cada vez más habitual cuestión sobre si es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para perros entre los nuevos propietarios de mascotas. Hasta ahora, este requisito era necesario dependiendo de ciertas condiciones o situaciones. Los factores determinantes eran la ubicación y la raza. Por ejemplo, en regiones como la Comunidad de Madrid sí es indispensable contar con el seguro obligatorio para perros. Como también es imprescindible el seguro obligatorio de perros peligrosos o de raza catalogada como peligrosa (PPP o perros potencialmente peligrosos).

De esta manera el conjunto de normativas vigentes en el país, diferentes dependiendo de cada región autonómica, pasarían a formar parte de una única ley uniforme a nivel nacional y obligatoria.
Como bien se establece en el anteproyecto: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”.
Además, la Ley de Bienestar Animal también establece que los propietarios de perros, independientemente de la raza y de sus características, deberán realizar un curso gratuito de tenencia responsable. Este curso será requisito previo y su contenido deberá desarrollarse reglamentariamente.
Por el momento, se ha confirmado que dicho curso será gratuito y obligatorio para todas aquellas personas que deseen tener un perro, mientras que los que ya convivan con uno contarán con un plazo de dos años para hacerlo. En principio, una vez que se supere su vigencia será infinita, aunque aún no se encuentran definidos los criterios a seguir para superarlo ni cómo se impartirá. Sí se ha aclarado que se hará de manera online.
La tramitación de la ley en el Senado confirmó la obligatoriedad de este test de conocimientos caninos para cada dueño y propietario de un perro. Desde la RSCE se ha especificado que será un trámite “sencillo” y “con un afán más informativo que restrictivo”. El objetivo es conocer y repasar las cuestiones mínimas para cumplir con una tenencia responsable.
Código de Protección y Bienestar Animal.
Animales como seres sintientes y no cosas
En España más de 300.000 animales son abandonados y por esta razón la Ley de Bienestar Animal establecerá que todas las mascotas deban estar identificadas, y que la cría de animales de compañía tan sólo pueda ser ejercida por profesionales y criadores registrados.
Al mismo tiempo quedarán prohibidos los circos con animales y se impedirá la comercialización de perros, gatos y hurones en las tiendas de mascotas. Por otro lado, los zoos y delfinarios se reconvertirán con el fin de convertirse en centros de recuperación de especies autóctonas.
Inicialmente, de la Ley de Bienestar Animal quedan excluidos los espectáculos taurinos, los animales de producción y los destinados a la experimentación y la investigación.
Objetivo: Sacrificio y Abandono cero
La existencia de un marco común sobre protección de animales trae consigo más novedades destacadas, como la prohibición del sacrificio de animales salvo “casos de enfermedad o heridas incurables” o bien “por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente”.

Con el fin de garantizar la responsabilidad de los propietarios de mascotas, el Ministerio de Derechos Sociales no permite “dejarlos sin supervisión” durante tres días consecutivos. En el caso de los perros, “este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas“.
En la misma línea, no se permitirá la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía, además del empleo como reclamo publicitario “excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos”. De hecho, con la norma se creará un total de seis registros que significará, entre otras cuestiones, la obligatoriedad para los criadores de contar con licencia profesional para ejercer su actividad y de identificar a los animales con microchip como previo paso a su venta.
La cría por parte de aquellas personas no registradas se considerará ilegal, siendo ésta una norma que ya se aplica en ciertas comunidades autónomas y que pasará a ser efectiva a nivel nacional. Todo ello con el objetivo de garantizar el bienestar de los animales que se seleccionen para la cría, además de reducir el número de camadas para que puedan disponer de unas condiciones óptimas.
Los perros PPP continúan
A pesar de que la ley pretendía reformar el sistema actual, que cataloga a los animales como potencialmente peligrosos únicamente por la raza a la que pertenecen, el Senado finalmente ha declinado esta propuesta.
La tramitación parlamentaria ha propiciado que la lista de razas catalogadas como peligrosas, que incluye a Pitbull terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Staffordshire bull terrier, American staffordshire terrier, Fila brasileño, Tosa Inu y Akita Inu, se mantenga.

Estos perros deberán seguir llevando bozal y correa siempre que paseen por la calle.
Está por ver si finalmente se pondrá en marcha una evaluación de sociabilidad para los perros más grandes, pero será algo que se establecería en el futuro reglamento de la normativa que debe elaborarse y ampliarse. Esto serviría para que perros de proporciones amplias sean considerados de manejo especial o no, o, lo que es lo mismo, si deben pasearse con bozal y correa.
Control de las colonias felinas
La Ley de Bienestar Animal apuesta por una correcta gestión de las colonias felinas, considerando que los gatos ferales son animales de compañía que han sufrido los efectos negativos de una tenencia irresponsable.
Esta gestión pasa por un control poblacional y ético de los gatos ferales con el objetivo de impedir su proliferación descontrolada y conseguir en el medio plazo que su población disminuya manteniéndose dentro de unos límites razonables.

Serán las comunidades autónomas las que tendrán que establecer en cada caso los protocolos de gestión de estas colonias a nivel municipal, un protocolo que deberá incluir la esterilización, registro, atención veterinaria y formación de cuidadores.
Por tanto, las colonias de gatos asilvestrados deberán someterse a esterilización, con el apunte que señala que si se encuentran en suelo urbano, debe ser el Ayuntamiento de la localidad el que se ocupe de garantizar su salud y seguridad, además de identificarlos mediante microchip. Estos animales no podrán ser trasladados si no es por motivo justificado o mediante autorización previa.
Esterilización obligatoria
Otra novedad será la esterilización obligatoria de los animales que convivan en espacios abiertos con otros individuos de la misma especie y diferente sexo. El texto indica que “se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía“. De esta forma, los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros deberán estar esterilizados.
El documento establece que, en el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de una misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

La normativa establece que los animales de compañía deberán ser esterilizados con carácter previo a su transmisión en los casos que se establezcan de manera reglamentaria. Si la entrega al criador se produce antes de la edad aconsejada para la esterilización, el futuro titular deberá comprometerse a esterilizar al animal cuando sea posible, exceptuándose de esta obligación aquellos animales cuya transmisión se realice a otro criador. Por último, el dueño de un animal debe comunicar a la autoridad competente la pérdida de su mascota en un plazo máximo de 48 horas porque lo contrario será considerado como abandono.
Además, se establece que los particulares no podrán ser propietarios de más de cinco animales en su hogar, debiendo en todo caso registrarse como núcleo zoológico si sobrepasa dicha cifra.
Adiós a la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas
En el futuro la comercialización de animales va a quedar muy restringida en nuestro país y tan sólo los peces, roedores y pájaros podrán venderse en las tiendas de mascotas.

Ni perro, ni gatos, ni hurones podrán comercializarse en comercios. Estas mascotas podrán adoptarse mediante acuerdos con protectoras de animales.
Por otro lado, también quedará prohibida la exposición de cualquier animal en escaparates.
En principio, los negocios cuentan con un año desde la entrada en vigor de la ley para cumplir con todas estas normativas.
Requisitos para tener animales en casa
También debe aclararse cuáles serán los animales considerados como mascotas, o lo que es lo mismo, cuáles serán los animales de compañía que podrán tenerse en casa. La idea es elaborar un listado que incluya a los animales con los que podamos convivir en el hogar, es decir, positivo.
La incógnita aparece con ciertas especies exóticas y aquellos que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales“. La ley, eso sí, no se aplicará de forma retroactiva y aquellos propietarios de animales que no se incluyan en la lista podrán conservarlos, aunque no podrán adquirir otros en adelante.

La Ley de Bienestar Animal también incide en la necesidad de mantener a los animales de compañía “adecuadamente en cautividad”, cumpliendo su alojamiento las condiciones necesarias para que desarrollen todas sus necesidades. Si bien esto afecta sobre todo a aquellos que se mantienen en recipientes cerrados o semicerrados, como un acuario, también concierne a mascotas comunes como perros y gatos para disponer de un espacio que sea el más adecuado. Mantenerlos indefinidamente en la intemperie, balcones, patios o terrazas, por ejemplo, no estará permitido para evitar problemas de salud.
Además, se establece un periodo máximo en el que los animales puedan estar sin supervisión, siendo de 24 horas para los perros y de tres días en el caso de los gatos. Los perros de pastoreo serán la excepción, siempre y cuando cuenten con un dispositivo de geolocalización y un refugio.
Hay que recordar que la Ley de Bienestar Animal acaba de aprobarse en el Congreso y que su trámite por el Senado puede cambiar algunos de sus aspectos más polémicos.
Animales excluidos de la Ley de Bienestar Animal
Ha sido un punto clave para que finalmente la normativa fuera aprobada en el Congreso. Finalmente, los perros calificados “de trabajo” han quedado excluidos de la nueva ley en ciertos aspectos.
Perros de caza
El caso más sonado ha sido el de los animales de caza, incluyendo a perros y aves de cetrería. También quedan al margen los animales de cualquier especie que se emplean para experimentación en laboratorio, mencionándose que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo“.

En el caso de los animales no considerados mascotas, se refleja que los zoos y delfinarios deben ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026, mientras que los circos con animales quedarán prohibidos. En los festejos populares, se excluye a los toros pero sí quedarán totalmente prohibidas las peleas de gallos.
Perros de trabajo
- Perros de pastoreo o encargados de cuidar del ganado.
- Perros que forman parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (perros policía y de rescate).
- Perros de terapia o que acompañan a personas con discapacidad.
Multas por incumplir la Ley de Bienestar Animal
Las multas por incumplir la normativa que recoge la Ley de Bienestar Animal se dividirán en tres tramos:
- Infracciones leves: De 500 a 10.000 euros.
- Infracciones graves: De 10.001 a 50.000 euros.
- Infracciones muy graves: De 50.001 a 200.000 euros.
Abandonar a un animal, por ejemplo, se considera una infracción grave.
Las infracciones muy graves que se recoge en su texto son las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
- La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA
Lo cierto es que, aunque sea un poco de engorro, ya era hora de que tener un marco legal sobre los perros. Espero que se aplique con cabeza.
La Ley de bienestar animal tiene buenas intenciones y, en general, va en la línea correcta, pero también tiene algunos errores.